Es importante, desde el punto de vista fiscal, diferenciar si la operación tiene opción de compra o no.
Si la operación de Renting es sin opción de compra, desde un punto de vista fiscal, las cuotas de Renting son gastos fiscalmente deducibles.
Si la operación tiene opción de compra pasaría a estar regulado por el artículo 11.3 de la LIS y la deducibilidad de la cuota dependerá de que existiera o no duda razonable de que se ejecute la opción.
Si existe duda razonable desde el punto de vista fiscal, es deducible la totalidad de la cuota. Si no existe, son deducibles los intereses más la amortización del bien según tablas de amortización fiscales. Para evitar esta problemática, las operaciones de Renting no suelen incluir una opción de compra y así eliminar esa duda. Al finalizar el contrato se toma de mutuo acuerdo la circunstancia que le vaya bien a ambas partes.
Hablemos ahora de las Sociedades de Renting, los arrendadores. En principio, como sucede con el arrendatario, no existe precepto legal que impida a cualquier persona, física o jurídica, realizar operaciones de Renting. No obstante, dado los servicios que prestan, los volúmenes que manejan, etc., los arrendadores son sociedades anónimas que normalmente forman parte de un grupo industrial o financiero. Desde este punto de vista se podría realizar la siguiente tipología de empresas de Renting: 1º las empresas dependientes de un grupo industrial, 2º las empresas dependientes de un grupo financiero, y por 3º lugar las empresas individuales.
En la actualidad, y motivado por la persistente crisis que estamos soportando, se han proliferado mucho los renting de coches, de esta forma los gastos relativos a dicho vehículo se saben desde un principio y se puede hacer un plan bastante fiable a largo plazo. Una alternativa a la incertidumbre de las averías, seguros, mantenimientos, …
Autor: pgwild | Categoría(s): Coches
Etiqueta(s): coches en renting
